Actualidad

Todos los ministros deben firmar decreto que convoca la Consulta Popular, de no ser así, se caería

Es el concepto de los analistas consultados por Caracol Radio tras la orden del presidente Petro a los ministros.

Todos los ministros deben firmar el decreto que convoca la consulta popular. De lo contrario, se caería

Todos los ministros deben firmar el decreto que convoca la consulta popular. De lo contrario, se caería

03:32

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

AME1410. BOGOTÁ (COLOMBIA), 27/05/2025.- Fotografía cedida por la Presidencia de Colombia que muestra al mandatario colombiano, Gustavo Petro (c), hablando durante una reunión con su gabinete este martes, en Bogotá (Colombia). Petro se reunió en un nuevo Consejo de Ministros para tratar los avances de la Reforma Agraria propuesta por su Gobierno. EFE/ Presidencia de Colombia /SOLO USO EDITORIAL NO VENTAS /SOLO DISPONIBLE PARA ILUSTRAR LA NOTICIA QUE ACOMPAÑA (CRÉDITO OBLIGATORIO)

En días pasados, el presidente Petro ordenó a su gabinete ministerial que firmen el decreto que convoca a la consulta popular en el menor tiempo posible.

Caracol Radio habló con los expertos para saber qué tan legal o no se considera esta orden.

“Efectivamente, el presidente Gustavo Petro sí puede, de alguna manera, ordenarle a sus ministros que suscriban la Consulta Popular”. Señaló, Juan Manuel Castellanos, abogado penalista, con magíster en derecho

Además, el abogado Castellanos también explicó que si alguno de los ministros no suscribe o se reúsa a suscribir la orden, “por un vicio de trámite, la Corte Constitucional a través de una acción de constitucionalidad, va a declarar la inconstitucionalidad de la consulta y que ni siquiera se podría llevar a cabo la consulta toda vez que, por orden legal, uno de los requisitos es que vaya suscrito por todos los ministros".

Esteban Salazar, analista político con magíster en Gerencia para el Desarrollo y profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, también habló sobre el pronunciamiento del mandatario de la República.

“Respecto al terreno jurídico, la ley 1757 del 2015, que es la que reglamenta todos los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, establece como requisito en su artículo 31, que el presidente con la firma de todos los ministros y previo a un concepto favorable del Senado de la República, podrá convocar la Consulta”. Afirmó el analista.

Además, afirmó que "el acto administrativo de la presidencia tiene un cumplimiento de requisitos, implica que la Registraduría, tiene que convocar a las elecciones".

“La democracia colombiana, es una democracia sólida, que es dura como un tanque de guerra porque su institucionalidad tiene unos niveles de pesos que un decreto mediante el cual se pretende convocar una Consulta Popular en la que se le va a preguntar a la gente sobre temas relacionados específicos de una reforma laboral, no es de mayor calado. Es un asunto del que no hay que alarmarse". Detalló el analista Salazar.

Finalmente, el presidente Gustavo Petro deberá esperar que todos los ministros firmen para poder convocar la Consulta Popular.

Escucha

02:03

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad